Características del contrato
de trabajo indefinido
- Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
- Formalización y plazos: El contrato de
trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de
Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
- Periodo de prueba: La duración máxima
del periodo
de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. De
no ser así, no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados
ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar
hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.
- Duración del contrato: El contrato será por
tiempo indefinido.
- Extinción del contrato: Si la duración del contrato
es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a
la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa
de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a
indemnización.
- Retribución: Se aplicará lo que pacten al
respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
- Cotización: Existen incentivos que consisten
en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado
pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se
aplicarán las normas generales.
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